Actualización de Visa! 🌐: La Resolución 6045 de 2017, permitía que las visas de residente tuviesen vigencia indefinida, pero con la reciente Resolución 5477 de 2022, se establece que todas las visas de residente deben ser traspasadas una vez se venza su sello, es decir, después de cumplir 5 años desde su otorgamiento. ¡Mantente informado y asegúrate de estar al día con los cambios!
Esto no corresponde a una asesoría legal, es solo información general.
La RESOLUCIÓN 5477 DE 2022 contempla dentro de varios apartados de su texto lo referente a la discrecionalidad, específicamente en su prólogo establece: Que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país, determinando las condiciones o requisitos para ello, así como las razones o motivos para salir y/o abandonar el territorio nacional.
Dicha legislación, adicionalmente contempla en su ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los fines de la presente resolución, se entenderá por los siguientes conceptos: Visa: La visa es la autorización concedida, por la Autoridad de Visas e Inmigración, a un extranjero para su ingreso, permanencia y desarrollo de actividades en el territorio nacional. Su otorgamiento es de carácter soberano y discrecional del Gobierno nacional y no constituye un derecho del solicitante. Su presentación puede ser como etiqueta estampada o como visa electrónica.
Finalmente, vuelve y se refiere a la discrecionalidad para asuntos migratorios, en su ARTÍCULO 100. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS. En consideración a la facultad discrecional de Estado colombiano para autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional, contra los pronunciamientos o decisiones de la Autoridad de Visas e Inmigración sobre la aprobación de una visa y el tiempo de validez otorgado; o sobre la inadmisión, requerimiento, negación, terminación y cancelación de visas no proceden recursos administrativos.
Esto no corresponde a una asesoría legal, es solo información general.
Si su intención es solicitar una visa basada en la compra de una propiedad, tenga en cuenta que la inversión en el inmueble o los inmuebles debió ser de al menos 350 salarios mínimos colombianos (que para el año 2024 el Salario Mínimo Mensual está en $1.300.000 COP, es decir, el mínimo solicitado sería de $455.000.000); adicionalmente, el aplicante no debía haber sido residente para temas cambiarios al momento de ingresar los fondos a Colombia (Residente para temas cambiarios: haber permanecido en Colombia más de 183 días continuos o discontinuos en un periodo de 365 días) y que estos fondos se hubiesen registrado de acuerdo a la normatividad del Banco de la República como inversión extranjera directa.
Esto no corresponde a una asesoría legal, es solo información general.
Lo anterior, de acuerdo a lo contemplado en la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Tenga en cuenta que el certificado de movimientos migratorios deberá ser por todo el término en que ha tenido vigente su visa, es decir, por más de cinco años.
Nosotros podemos hacer este trámite por usted a través de un poder especial.
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