En Colombia, cualquier persona que arriende un bien inmueble por periodos inferiores a 30 días calendario, en forma habitual, se considera prestador de servicios turísticos. En consecuencia, el arrendador deberá inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. Para esta inscripción, el arrendador deberá demostrar que se ha autorizado dicho uso en el reglamento de propiedad horizontal.
Esto no corresponde a una asesoría legal, es solo información general.

Medellín es un destino que se ha vuelto muy popular y cada vez son más comunes las propiedades rentadas por periodos cortos y para turismo a través de plataformas como AIRBNB y BOOKING. Tenga en cuenta que esto exige el cumplimiento de unos requisitos legales como: obtener el Registro Único Tributario, el Registro Nacional de Turismo, diligenciar la Tarjeta de registro de alojamiento por cada huésped, cumplir con el registro de huéspedes en el Sistema de Información para el reporte de extranjeros (SIRE), entre otros. No cumplir con los requisitos legales puede implicar multas de hasta 2000 SMMLV, el cierre de lugar e incluso la prohibición de prestar a servicios turísticos por un término de hasta cinco (5) años.
Esto no corresponde a una asesoría legal, es solo información general.

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